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COBERTURAS OBLIGATORIAS PARA EMPLEADORES Somos Especialistas

Seguros de Vida Colectivos Obligatorios

El Seguro de Vida Colectivo es una póliza que está obligado a suscribir el empleador para sus trabajadores, que tiene como objetivo proteger a la familia del empleado en caso de fallecimiento del mismo, y dar cobertura al trabajador si por accidente o enfermedad sufre una incapacidad permanente o invalidez.

Existen diversos tipos, todos ellos Exigibles y Obligatorios para el Empleador:


Seguro de VIDA OBLIGATORIO – Exigible y Obligatorio

Según Decreto Ley 1567/74
Riesgo: Muerte por cualquier causa.
Capital Asegurado:  $118.800 (a partir del 01/03/2021).
Personal Cubierto: Todos los que se encuentren bajo relación de dependencia.

 

Seguro de Vida CONVENIO MERCANTIL – Exigible y Obligatorio

Riesgo: Muerte e invalidez total y permanente para ejercer cualquier ocupación remunerativa dentro del régimen de Comercio.
Capitales asegurados: $ 741.716.- por persona (a partir del 01/05/2021).

 

Seguro de Vida Colectivo para TRABAJADORES RURALES – Exigible y Obligatorio
La Ley 16.600 obliga a los empleadores de la actividad rural a amparar a todos sus trabajadores permanentes con un seguro de vida.
Riesgo: Muerte e invalidez total y permanente.
Capitales asegurados: $ 118.800.- por persona (a partir del 01/03/2021).

 

Seguro de Vida LEY DE CONTRATO DE TRABAJO -Exigible-
Ley 20744/1971
Riesgo: Muerte e invalidez total y permanente para ejercer cualquier ocupación remunerativa.
Capitales asegurados: Los capitales asegurados para el caso de muerte se fijan de acuerdo a la antigüedad en el empleo de los asegurados, en proporción a medio mes de sueldo por cada año de servicio o fracción superior a tres meses, tomando como base la mayor remuneración percibida durante el último año o durante el plazo de prestación de servicio. Para el caso de Incapacidad total y permanente el asegurador abonará al beneficiario el doble del importe asegurado.

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